Flash Info – Blanqueo de Capitales: El papel del Gobierno, Instituciones Financeiras y Entidades Supervisoras en Portugal

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pagina frenteEn las últimas décadas del siglo XX, el fenómeno del blanqueo de capitales se ha convertido en un problema de dimensión global movido por tendencias de la economía mundial, tales como la liberalización de los intercambios internacionales y movimientos de capitales, la apertura de los mercados financieros y la creación y el desarrollo de nuevas tecnologías y telecomunicaciones.

 

Siguiendo el cuadro internacional, el blanqueo de capitales empezó a ser objeto de atención por parte del legislador portugués en 1993. En este contexto de evolución legislativa, fue aprobada la Ley nº 25/08, de 5 de junio, que establece medidas de naturaleza preventiva y represiva de combate al blanqueo de ventajas de procedencia ilícita y a la financiación del terrorismo, al transponer para el ordenamiento jurídico interno las Directivas nº 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, del 26 de octubre, y nº 2006/70/CE, de la Comisión, de 1 de agosto, relativas a la prevención de la utilización del sistema financiero y de las actividades y de las profesiones especialmente designadas a efectos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Ante estas transposiciones, actualmente en Portugal se están cumpliendo las normas comunitarias e internacionales, permitiendo una mayor consistencia a la lucha contra el blanqueo de capitales y, en este sentido, el Gobierno Portugués viene adoptando medidas para contribuir con una mayor facilidad en la obtención de los datos necesarios para efectuar las respectivas investigaciones, en particular, por lo que se refiere a los límites del secreto bancario. Así, desde marzo de 2011, las autoridades judiciales pueden solicitar al Banco de Portugal el acceso a los datos bancarios en procesos en investigación, sin ser necesaria la autorización de un juez.

En Portugal, en los últimos años, se ha publicado en la prensa varios casos de blanqueo de capitales, asociados generalmente a escândalos financieros, de corrupción y fraude fiscal.

Como ejemplos cabe citar los casos “BPN”, “Monte Branco”, “Operação Furacão” y “Face Oculta”, en alguno de los cuales se encuentran asociados agentes que integran el concepto de “Pessoas Expostas Politicamente” (PEP).

Esta secuencia de acontecimientos colocó bajo especial vigilancia las Instituciones Financieras portuguesas, obligando la legislación portuguesa a que éstas invirtieran mucho de Compliance, que es lo mismo que actuar de acuerdo con un conjunto de normas, y en caso de que exista algún desvío respecto al cumplimiento de estas normas, inmediatamente se corrige. En la actualidad, estas Instituciones se ven obligadas a tener Comités de Auditoria y Compliance que elaboran periódicamente informes exhaustivos de la actividad de las respectivas Instituciones, en particular, la aplicación de normas contra el blanqueo. Este tipo de Comité tiene por objetivo salvaguardar a las Instituciones de posibles problemas tanto reglamentarios, criminales, de imagen como de la respetiva reputación.

Las recomendaciones del “Grupo de Acción Financeira Internacional” (GAFI) fueron aplicadas en la normativa portuguesa, a través de diversas leyes a lo largo de varios años y con el objetivo de poder efectuar un combate rígido a este tipo de criminalidad.

El Banco de Portugal se convierte en entidad que supervisa, junto a las instituciones financieras.

En lo que se refiere al tema del Blanqueo de Capitales, éste es responsable del cumplimiento de todas las medidas necesarias de prevención y combate al Blanqueo de Capitales (Ex., comprobación de la aplicación de las recomendaciones de GAFI) a través del cumplimiento de la legislación vigente sobre este tema, y que se encuentra definido en la Ley nº 25/08, del 5 de junio y tiene el poder de exigir todos los elementos referentes a las actividades de cada Entidad Financiera, así como de efectuar las inspecciones que considere necesarias para comprobar se están siendo cumplidas las leyes vigentes.

Por último, el Banco de Portugal podrá exigir la colaboración de las entidades policiales, principalmente de la Policia Judiciária, para poder realizar sus competencias.

En materia legislativa, el Estado Portugués viene implantando todas las directivas internacionales posibilitando un combate más eficaz frente al Blanqueo de Capitales.

Faltará, por otra parte, efectuar una mayor inversión en los medios para combatir este delito, en particular, aumentar los medios humanos e informáticos que posibilitan estar en la vanguardia de la lucha contra Blanqueo, pues este tipo de delitos evoluciona de forma muy rápida y tiene la capacidad de camuflarse fácilmente en el sistema financiero.

 

Paulo Barbosa

Advogado N-Advogados